El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de la fracción de terreno cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 395e, inscripta al folio 228/57 del Distrito de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: La aceptación indicada en el Artículo 1º se efectúa en un todo de acuerdo a lo expresado en el Decreto Provincial Nº 1891 del 2/12/83 obrante a foja 2 del Expediente Nº 4036-3992/88 y fojas 22 y 23 del Expediente 2200-5462/83.-
Artículo 3º: El acta de recepción del mencionado bien, como así también la escritura traslativa de dominio se efectuara en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
Artículo 4º: La determinación del uso de la parcela indicada en el Artículo 1º será evaluada por este Departamento Ejecutivo y puesta a consideración del Honorable Concejo Deliberante dentro de los 90 días de recibido formalmente el bien.-
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Agosto mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Juan Eduardo Lazzaro Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº 007/89