Ordenanza Nº 010/89 – Parque Natural Creacion

Ordenanza Nº 010/89 – Parque Natural Creacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el “Parque Natural Arroyo de la Cruz” cuyo área abarcará el tramo del curso de agua comprendido entre los puntos geograficos imaginarios situados, uno 1000 mts. Aguas arriba del vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza y el otro 1000 mts. Aguas debajo de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, incluidas sus riveras públicas, de acuerdo al plano que como Anexo I forma parte de la presente.
 
Artículo 2º:
La creación de esta reserva natural tiene por finalidad conservar la flora y fauna autóctonas y el medio ambiente que integra este singular ecosistema , la promoción de la flora que ha sido o podrá ser implementada por el hombre y el mantenimiento de las construcciones ribereñas que por su historia constituyen patrimonio cultural de la ciudad.

Artículo 3º:
En toda el área de la reserva se permitirán y favorecerán las siguientes actividades:

a) Educativas: Aquellas que divulguen el conocimiento directo de los valores naturales del parque, de su diversidad biológica, de la necesidad del respeto de la vida y su preservación. Se favorecerán las visitas de Escuelas, colegios e instituciones que valoren la enseñanza de las ciencias naturales.
b) De investigación: se fomentarán aquellos estudios tendientes a comprender los mecanismos ecológicos que rigen la vida en este ecosistema. Se estudiarán las causas de la contaminación de las aguas y su medio ambiente que perjudican a toda la cuenca del Arroyo de la Cruz. A tal fin podrán establecerse convenios con otros distritos recorridos por el Arroyo para evitar la degradación del ecosistema.
c) Recreativas: a tal fin serán delimitadas y señaladas las distintas zonas dentro de la reserva donde se podrá acampar, hacer fogones y practicar deportes.
Estas actividades se podrán realizar siempre que garanticen la finalidad de creación del parque.

Artículo 4º: Otras actividades  a desarrollar:

a) Se proyectará la construcción de una represa con todos los elementos que garanticen un normal intercambio de la vida que circula por el arroyo. También se proyectarán y efectuarán las obras complementarias que ayuden a evacuar las aguas durante las grandes inundaciones.
b) Forestación: se procederá a la forestación o reforestación en las áreas mas apropiadas. Estas podrán ser efectuadas por el Municipio o bien por los vecinos autorizados que asi lo deseen. Estas nuevas plantaciones quedarán protegidas de la acción del hombre o de los animales domésticos que pudieran afectar su supervivencia.

Artículo 5º: El Municipio tomará a su cargo las siguientes tareas:

a) La designación de un guardaparque que velará por el cumplimiento de los objetivos de la reserva y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) El Departamento Ejecutivo reglamentará las funciones que deberá desempeñar el guardaparque, las que serán aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
c) La provisión de empleados y maquinarias para la limpieza y buen funcionamiento del parque.
d) De licitar públicamente las áreas municipales para el recreo y el esparcimiento del parque.
e) De acreditar a los vecinos ribereños que asi lo deseen proteger y hacer cumplir los objetivos de la reserva.

Artículo 6º:    Los gastos que demanden la implementación de esta Ordenanza serán imputados a las partidas especificas que para este fin se crearán en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1990.

Artículo 7º:    De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Octubre mil novecientos ochenta y nueve.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  010/89

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