El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires de fecha 30/09/88, consistente en el aporte financiero de A 420.000.- (Australes cuatrocientos veinte mil) a valores del mes de abril de 1988 para la ejecución de 12 viviendas en Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan Pro- Casa implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Amplíase el Cálculo de Recursos en la suma establecida en el Artículo 1º imputándose a Convenio Pro- Casa II, Secc. 1, Sector 1, Rubro 2, Subrubro 39.-
Artículo 3º: Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las establecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 30/09/88, los antecedentes obrantes bajo expediente Nº 4036-4007/88 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias, que forman parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 4º: Amplíase el presupuesto de Gastos en la suma establecida en el Artículo 1º imputándose a Convenio Pro- Casa II, Finalidad 1, Item 1, Secc 2, Sector 5, Inciso 2, Ptda. Pral. 49.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|