El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado según plano de características 31-31-86 como Circunscripción II, Sección C, Manzana 137, Parcela 2, del Partido de Exaltación de la Cruz, Inscripción de Dominio original al Folio 88 del año 1963, y con destino al Jardín de Infantes del Barrio Esperanza.
Artículo 2º: Comuníquese al D.E. a sus efectos
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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