El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase a S.O.S. Oprovi Argentina del pago de las tasas y servicios Municipales que gravan los siguiente bienes de su propiedad: 1º Terreno en Capilla del Señor: Partida 009418- Circ. I – Secc. C- Cod 3 – Mza. 81 – Parc. 5 – Barrio Laucirica.-.
2) Casa en Capilla del Señor: Calle Bartolomé Mitre 459- Partida 001832 Circ. I – Secc. A – Cod. 3 – Ch. 18.-
Artículo 2º: Cóndonase las deudas por tasas, servicios municipales y/o cualquier otra contribución Municipal que graven dichos bienes, que adeuden a la fecha de las mencionadas parcelas.-
Artículo 3º: Estas exenciones caducarán automáticamente al transferir el dominio de las parcelas mencionadas en el Art. 1º.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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