El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de “CAMPO MUNICIPAL DE DEPORTES MALVINAS ARGENTINAS” al campo de deportes Municipal.
Artículo 2º: Autorizar al D.E. a colocar una placa recordatoria a la gesta de las Malvinas, la que será solventada por los Sres. Concejales.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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