El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 072/10, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Podrán incorporarse en los beneficiarios de la presente Ordenanza las deudas que se registren hasta la última cuota vencida a la fecha de realizar dicho Plan.
Artículo 2°: Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 072/10, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: La presente Ordenanza regirá por 18 meses desde la fecha de su promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá suspender la aplicación de esta Ordenanza por vía reglamentaria. En caso de volver a ponerla en vigencia podrá incorporar las deudas por las fijadas en el Artículo 1º, registradas y/o determinadas hasta 30 días antes de la fecha fijada para el restablecimiento de los beneficiarios de la presente.
Artículo 3°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil once.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 045/2011.