El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnase con los siguientes nombres a las calles que componen los Barrios “Esperanza” y “San José”:
a) Brasil a la calle que forma el límite norte del Barrio “Esperanza” con un una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 200.
b) Uruguay a la calle que corre paralela a Brasil inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 150.
c) República Argentina a la calle que corre paralela a Uruguay inmediatamente al sur de esta entre las vías del FCGU y la Ruta Provincial Nº 39 con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 100.
d) Paraguay a la calle que corre paralela al SO de República Argentina entre las vías del FCGU y la calle Colombia a través de las parcelas que separan al Barrio Esperanza del Barrio “San José”.
e) Nicaragua a la primera calle al norte del Barrio San José con una numeración creciente de 100 unidades por manzana iniciándose en las vías del FCGU con el 50.
f) El Salvador a la calle que corre paralela a Nicaragua inmediatamente al sur de ésta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
g) Panamá a la calle que corre paralela a El Salvador inmediatamente al sur de ésta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
h) Guatemala a al calle que corre paralela a Panamá inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 50.
i) Honduras a al calle que corre paralela a Guatemala inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 0 (cero).
j) Mejico a al calle que corre paralela a Honduras inmediatamente al sur de esta con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en las vías del FCGU con el Nº 0 (cero).
k) Colombia a la calle que forma el límite Este del Barrio Esperanza, extendiéndose entre la calle Brasil y la Ruta Provincial 39con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil.
l) Ecuador a al calle que corre paralela a Colombia inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Nicaragua con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
m) Perú a al calle que corre paralela a Ecuador inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Panamá con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
n) Bolivia a al calle que corre paralela a Perú inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Mejico con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
o) Venezuela a al calle que corre paralela a Bolibia inmediatamente al O de esta entre las calles Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación en el Barrio “San José” hasta la calle Mejico con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
p) Chile a al calle que corre paralela a las vías del FCGU inmediatamente al Sud Este de estas entre la Brasil y República Argentina del Barrio “Esperanza” y su continuación hasta la calle Mejico del Barrio “San José”con una numeración creciente de 100 unidades por manzana, iniciándose en la calle Brasil con el Nº 0.
Artículo 2º: Desígnase con el nombre de Latinoamérica a la plaza ubicada entre las calles República Argentina, Perú y Bolivia del Barrio “Esperanza”.
Artículo 3º: Desígnase con el nombre de Juana de Ibarbourou a la plaza ubicada entre las calles Bolivia y El Salvador del Barrio “San José”.
Artículo 4º: Determínese los siguientes sentidos de circulación: Colombia entre Brasil y República Argentina de Sur a Norte, Brasil de Este a Oeste. Todas las calles restantes tendrán circulación en ambos sentidos.
Artículo 5º: Los nombres numeración y sentido de circulación indicados en los artículos anteriores quedan indicados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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