El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase al Obispado de Campana un lote de terreno en el Barrio Esperanza, cuya Nomenclatura Catastral emanada del plano característica 31-31-86 es: Circunscripción II, Sección C, Manzana 133, Parcela 16 y cuyas dimensiones son 9,00 m, 4,2 m y 23 m de frente a las calles Perú y Uruguay respectivamente con una superficie de 307.50 m2.-
Artículo 2º: El predio mencionado en el Art. 1º será destinado a la ejecución de una Capilla de culto católico, salón de usos múltiples y dependencias.
Artículo 3º: Los gastos que demande la transferencia de dominio quedará a cargo del Obispado de Campana.-
Artículo 4º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a rubricar la escritura traslativa de dominio.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
|
Oscar Alberto Ponti
|