El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:   
ORDENANZA
  Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y de pago obligatorio  para los propietarios de los inmuebles beneficiados la ejecución de las  obras de “Construcción de cordón cuneta y pavimento de concreto  asfáltico” de la localidad de Los Cardales de este partido, que forma  parte de la presente como Anexo I.-
  
 Artículo 2º: La contribución a la que están obligados los  propietarios afectados, estará en razón del costo de las obras, sea cual  fuere el plan de pago por el que opte cada propietario , abonará  siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha  de pago. Los inmuebles afectados total o parcialmente, responden por el  monto de dicha contribución. 
 Artículo 3º: Están igualmente afectados por la contribución que  establece la Ordenanza Especial los inmuebles de dominio público o  privado (Nacional, Provincial, Municipal y de entidades de cualquier  índole).-
  
 Artículo 4º: El monto de la Contribución imponible de los inmuebles  afectados por el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se  prorrateará entre todas las propiedades en la forma que determine el  reglamento de copropiedad.-
  
  Artículo 5º: Todos los propietarios de inmuebles ubicados en las  zonas afectadas, quedarán obligados al pago de la contribución en la  proporción que les correspondan. Las cuentas- liquidaciones o constancia  de deuda, emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad  competente, constituirán titulo legal habilitante. Deberán satisfacer  los siguientes recaudos mínimos:
  
1º Expediente de Obra.
   2º Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro Municipal.
   3º Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
   4º Datos esenciales de prorrateo
   5º Importe total a pagar en número y letras.
   6º Fecha de expedición y aprobación Municipal.
   7º Firma del Intendente Municipal, Secretario y contador.
   8º Transcripción de las condiciones de pago, mecánica adoptada para  el prorrateo de la contribución y toda otra información de interés para  el contribuyente. Podrá ir al dorso de la constancia de deuda.- 
 Artículo 6º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a  cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de  dominios ni constitución de Derechos Reales, transmisión de herencia y  en general cualquier modificación  o limitación del derecho de  propiedad, sin la previa certificación de la oficina técnica de la  Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de  deudas, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo  hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de  incumplimiento de la presente disposición.-
 Para los frentistas  que opten por el pago de esta contribución por el  sistema “a Plazo” se entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas.  De mediar tal conformidad la Municipalidad podrá considerar cumplidos  plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratará  de una obligación de plazo vencido.
  
 Artículo 7º: La Municipalidad abrirá para las personas afectadas por  estas obras, un Registro de Oposición . En la información a  suministrar, constará el detalle de las obras que se pretende ejecutar,  los costos estimativos y forma de pago. La Municipalidad podrá desistir  de la iniciativa, cuando el número de los propietarios en oposición  supere el treinta por ciento de los contribuyentes afectados.-
 Artículo 8º: Las obras previstas en el Art. 1º podrán ampliarse en  las cuadras o zonas donde técnicamente sea factible y con expresa  conformidad del setenta por ciento de los frentistas afectados. La  ampliación no podrá exceder el veinte por ciento del monto del contrato  actualizado.-
 Artículo 9º: La Nación , La Provincia, La Municipalidad, las  Entidades o Empresas del Estado , podrán igualmente optar por una de las  formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio  afectados por ésta contribución.-
 Artículo 10º: Las variaciones de costo que se produzca durante el  plazo de ejecución de estos trabajos, se trasladaran a la contribución  de obra de los inmuebles afectados en las condiciones a establecerse en  el Decreto Reglamentario.-
 Artículo 11º: Las manzanas no parceladas se tomarán a los fines del  cálculo de las unidades tributarias como fraccionadas en tres  propiedades por cada frente. Cuando para la subdivisión de un inmueble  se solicite el prorrateo de la deuda la Municipalidad podrá exigir el  pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución  equitativa del resto de la misma entre las fracciones  en que se divide  la propiedad gravada con esta contribución: La Municipalidad resolverá  todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías  que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del  monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo  previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-
  
 Artículo 12º: Las obras a realizarse en jurisdicción Municipal,  serán ejecutadas directamente por la Municipalidad mediante licitación,  concursos de precios o por administración conforme la misma lo juzgue  mas convenientes a los intereses de la comunidad.-
 Artículo 13º: Comuníquese al D.E.
  
 Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, a los cuatro  días del mes de Junio de mil  novecientos ochenta y seis. 
 
              
Marciano Robles Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la         Cruz
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Oscar Alberto Ponti Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº  019/86