El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a suscribir un convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a efectos de la conservación de caminos de tierra de Jurisdicción de la Red Vial Provincial sobre la base de la Ley 10.193/84 dentro del distrito de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: El convenio mencionado en el Art. 1º contendrá las siguientes cláusulas:
a) Podrá cubrir hasta el 30% de la Red Provincial (30,3 km)
b) El contralor de las tareas quedará a cargo de la DVBA.
c) El Municipio recibirá mensualmente A 40 (australes cuarenta) por km. (valor Mayo/86) ajustable según indice INDEC Nivel General.-
d) El equipo mínimo a aportar por el Municipio consistirá en una motonive-ladora de 100 H.P., con personal y equipos auxiliares, comprendiendo las tareas de mantenimiento de la superficie de rodamiento, taludes y cunetas.-
Artículo 3º: Los aportes de la D.V.B.A. que del convenio surgen, serán imputados a la Sección 1, Sector 2, Rubro 2, Sub Rubro 28.-
Artículo 4º: Los temas a incluir en el convenio será aquellos que de común acuerdo se fijen entre el Municipio y la D.V.B.A.
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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