El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Todo comercio que se instale en el Partido de Exaltación de la Cruz, contará con sesenta días corridos de gracia para el pago de habilitación y/o cualquier otro emolumento inherente al funcionamiento del mismo.-
Artículo 2º: El periodo aludido en el artículo anterior comenzará a contarse a partir del primer día de apertura de la actividad comercial propiamente dicha.-
Artículo 3º: El propietario o responsable del comercio deberá notificar al Municipio con antelación la fecha de apertura del mismo.-
Artículo 4º: El interesado deberá tramitar la habilitación común y corriente para el rubro comercial que practicare antes de la apertura pública
Artículo 5º: Si al vencimiento al periodo acordado de gracia, considerado como de “prueba” el propietario decidiese por falta de rentabilidad o de algún otro motivo cerrar el comercio no está obligado a pago de suma alguna, para la cual deberá notificar antes del plazo finiquitado su decisión.-
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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