El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D.E. a gestionar ante quien corresponda, la instalación en el Partido de Exaltación de la Cruz, de un mercado de Concentración y Venta de Hacienda.-
Artículo 2º: El ente enunciado en el Artículo anterior tendría por objeto absorber el desdoblamiento posible del Futuro mercado de Mercedes, a construirse por el cierre de Liniers.-
Artículo 3º: El D.E. podrá conformar comisión o comisiones de apoyo o instrumentar alguna otra medida que tienda a incentivar el logro de lo buscado, con la participación de quienes pudieran impulsarlo.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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