El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la radicación del Agro – Service de la Empresa Esso S.A.P.A. a operar por la firma Dopazzo Hnos. en Capilla del Señor, en el predio cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección E, Manzana 1, Parcela 7ª.-
Artículo 2º: La autorización mencionada en el artículo 1º, se otorga por cinco (5) años contados a partir de la fecha de habilitación y solamente podrá ser prorrogada por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3º: La habilitación respectiva será otorgada de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia y al siguiente detalle:
a) Aprobación del plano de obra civil en superficie y ubicación definida en el plano de fs. 17 del Expediente 4036-3401/85. El D.E. autorizará otras construcciones que las proyectadas originalmente.-
b) Aprobación de planos electromecánicas
c) Aprobación de los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales sobre seguridad e higiene.-
Artículo 4º: Notifíquese en forma fehaciente a la Empresa Dopazzo hnos. sobre las dis-posiciones emergentes de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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