El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, la comercialización de sifones de soda que no posean cubierta protectora de estallido.-
Artículo 2º: El D.E. deberá determinar las características técnicas de la cubierta mencionada en el Artículo anterior de acuerdo a las mas convenientes existentes en plaza.-
Artículo 3º: El D.e. arbitrará los medios conducentes a los efectos de notificar a los fabricantes y expendedores de soda en el Partido.-
Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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