Ordenanza Nº 044/86 – Sifones Prohibiendo venta sin cubierta protectora

Ordenanza Nº 044/86 – Sifones Prohibiendo venta sin cubierta protectora

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, la comercialización de sifones de soda que no posean cubierta protectora de estallido.-
 
Artículo 2º:
El D.E. deberá determinar las características técnicas de la cubierta mencionada en el Artículo anterior de acuerdo a las mas convenientes existentes en plaza.-
 
Artículo 3º:
El D.e. arbitrará los medios conducentes a los efectos de notificar a los fabricantes y expendedores de soda en el Partido.-

Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-

Artículo 5º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  044/86

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