El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a pago obligatorio para los inmuebles beneficiados por la obra “Ampliación de la Red de Agua Corriente” en las calles Casco entre Rauch y España de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: La contribución a la que están obligados los propietarios frentistas, estará a razón del costo de las obras.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opta cada beneficiario, abonara siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.
Artículo 3º: Los inmuebles afectados por tal obra, ya sea total o parcialmente, responderán por el monto de dicha contribución.
Artículo 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece el Art. 1º, los inmuebles de dominio público o privado (Nacional, Provincial, Municipal y de Entidades de Bien Público de cualquier índole).
Artículo 5º: Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1º, serán imputados a la partida Finalidad 3, Item 2, Sección 2, Sector 5, Inciso 2, Partida Principal 34.
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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