El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a convenir con la Dirección de Turismo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de contingentes de niños y personas de la tercera edad, a nuestro distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Lo expresado en el Art. 1º tiene por finalidad fomentar el miniturismo y las actividades de nuestro pueblo, que se conozcan los valores culturales, históricos, etc.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|