El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D.E. a construir un refugio lado ascendente hacia la ciudad de Lujan de la Ruta 6, a una distancia aproximada de 100mts. Después de la ro-tonda que cruza la ruta 8.
Artículo 2º: Los gastos que demande la construcción mencionada en el Art. Anterior, serán absorbidos de la Partida de Gastos Generales.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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