El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del municipio de Exaltación de la Cruz, la feria artesanal, la cual tendrá por objeto facilitar la comercialización de productos artesanales a precios accesibles para común beneficio de la población y retributivos para sus creadores.
Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerarán artesanos a aquellos que trabajen en metales, cueros, telares, barro, cerámicas, madera, cesteria, etc. Asi como todo otro material que se preste para objetos de arte y adorno, incluyéndose a artistas plásticos y orfebres.
Artículo 3º: Para este fin se abrirá un registro de artesanos, fehacientemente probada su condición de tales, y documentado su domicilio real en Exaltación de la Cruz.-
Artículo 4º: Dichos artesanos registrados deberán someterse a inspección en el lugar donde se desempeña como tal.-
Artículo 5º: Los espacios serán adjudicados por el concepto de Permisos Precarios, serán intransferibles y con no mas de dos (2) titulares.-
Artículo 6º: La cantidad de espacios habilitados para la feria, estarán determinados por la autoridad de aplicación. La superficie asignada a cada mesa de artesano será de tres (3) metros cuadrados.
Artículo 7º: Se exigirá a todos los permisionarios el estricto cumplimiento de las normas de higiene, de conservación del espacio, como asi también las de conducta y moralidad.-
Artículo 8º: El lugar destinado para la instalación de esta feria deberá tener la caracterís-tica de fácil concurrencia de público, tales como el acceso al Camping Mu-nicipal o la Plaza San Martín.-
Artículo 9º: Los días de funcionamiento de la feria será sábados y domingos en horario comercial.
Artículo 10º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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