Ordenanza Nº 051/85 – Energia Colocacion disyuntores Edificios Publicos

Ordenanza Nº 051/85 – Energia Colocacion disyuntores Edificios Publicos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Será obligatorio en todo el partido de Exaltación de la Cruz, la colocación en edificios escolares, Municipales y oficinas públicas en general, la instalación de disyuntores diferenciales de corriente regulable de intensidad en intensidad, con sensibilidad nominal 30 MA, de acuerdo con la norma IRAM 2301.-
 
Artículo 2º:
Se hará tomar razón de lo determinado en el artículo anterior a las reparticiones nacionales o provinciales de las que dependieran los edificios objeto de la imposición.-

Artículo 3º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  051/85

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