El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Será obligatorio en todo el partido de Exaltación de la Cruz, la colocación en edificios escolares, Municipales y oficinas públicas en general, la instalación de disyuntores diferenciales de corriente regulable de intensidad en intensidad, con sensibilidad nominal 30 MA, de acuerdo con la norma IRAM 2301.-
Artículo 2º: Se hará tomar razón de lo determinado en el artículo anterior a las reparticiones nacionales o provinciales de las que dependieran los edificios objeto de la imposición.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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