El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese a partir del día Jueves 2 de enero de 1986, los siguientes días y horarios para el servicio de limpieza de calles de Capilla del Señor desde las 22.00 hs. hasta las 7.00 hs. Lunes, Miércoles y Viernes: calles en dirección NO – SE lado impar (noroeste); Martes y Jueves lado par (sudoeste), en sentido perpendicular, Lunes, Miércoles y Viernes lado impar (sudoeste); Martes y Jueves lado par (noroeste) y las que por su dirección no coinciden con las mencionadas se especifican en el plano que forma el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Para los días y horarios establecidos en el Art. 1º, queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos sobre las aceras en las que se efectúa el servicio público.
Artículo 3º: Publíquese en todos los medios locales lo establecido en el Art. 1º y 2º por dos (2) veces.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º, será sancionado en los términos que prevé la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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