El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés Municipal el trazado del boulevard central (ex Ruta Nacional N° 8) en toda su extensión.
ARTICULO 2°: El mismo (boulevard central) deberá seguir cerrado al ingreso de vehículos desde y hacia la Ruta Nacional N° 8 de la misma manera en que lo ha estado hasta el presente.
ARTICULO 3°: Podrá el Departamento Ejecutivo disponer en el futuro su utilización o no para realizar espacios recreativos, deportivos, de esparcimiento o espectáculos musicales, culturales en beneficio de la comunidad sin la necesidad de consultar a este Honorable Cuerpo, así como también la fiesta aniversario de dicha localidad.
ARTICULO 4°: Será exclusivamente potestad de el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz autorizar o no cualquier otro uso que no sean los estipulados en el artículo 3°.
ARTICULO 5°: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Mario Alfredo Croce
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Daniel Ruben Portillo
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