El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 12/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcía. de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indicado en artículo 1º, de la Ordenanza 12/85, a la Dirección de Cultura y Educación de la Pcía. de Buenos Aires.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Leandro Ramón Staniscia Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 003/14.