El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease el Registro de Excombatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que habiten en el distrito de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Será la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Gobierno la encargada de tener dicho registro con los datos personales, número de contacto y una breve referencia de que puesto ocupó en la acción bélica.
Artículo 3º: En dicho registro deberá constar si los excombatientes tienen el deseo de ser solicitados para contar sus experiencias e historias de vida, en el momento que sea necesario para poder transmitir a las demás generaciones parte de la historia de Nuestro País.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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