El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fijase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREIN-TA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ( $ 230.549.550.-) el total de erogaciones del PRESU-PUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMI-NISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2015, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indi-can a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y fun-ción, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las plani-llas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE $ 1.702.152.33.-
1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 228.847.397.67.-
TOTAL $ 230.549.550.00.-
Artículo 2º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 230.549.550.-) el CALCULO DE RECURSOS, desti-nado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artícu-lo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-sente Ordenanza
Artículo 3º: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 847 agentes, in-cluyendo 13 Concejales. Dicha planta comprende el per-sonal de planta permanente y temporario. Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a pasar a Planta Permanente al personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear jefaturas de área, hasta el cargo de Director Gene-ral.
Establécense 6 Secretarías a saber:
Secretaría de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Establécese 1 Subsecretaría a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Establécense 22 Direcciones a saber: Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Bromatología
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Administración de Base de Datos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Defensa Civil
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Establécense los siguientes cargos:
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Area de Registros
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Delegado Municipal de Diego Gaynor
Sub- Contador Municipal
Establécese una Secretaría del Honorable Concejo Deliberante
Establécese los siguientes valores máximos, para los concep-tos que se detallan a continuación:
JORNAL DE 6 HS hasta $ 162.-
JORNAL DE 7 HS hasta $ 189.-
JORNAL DE 8 HS hasta $ 216.-
JORNAL DE 9 HS hasta $ 243.-
GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes) hasta $ 4.000.-
GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta $ 5.000.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta $ 5.000.-
GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta $ 6.000.-
GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta $ 1.800.-
BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta $ 4.000.-
CANTIDAD DE JORNALES $ 18.500
Artículo 5º: Autorízase el pago de una bonificación por presentismo hasta la Categoría de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y contratado, hasta un monto máximo de mil pesos ( $ 1.000.-).
Artículo 6º: Autorízase el pago de Bonificaciones Remunerativas no bonificables para todo el personal de Planta permanente y/o contratada, y/o para las áreas municipales que esta-blezca el Departamento Ejecutivo. Estas bonificaciones podrán ser:
Remunerativa por escalafón municipal: Una suma fija de hasta mil pesos ($ 1.000.-) la que podrá variar de acuerdo con la escala salarial de que se trate (categorías 5 a 22).
El personal que desempeñe cargos a partir de Director General percibirá una bonificación de hasta el 80% so-bre el sueldo básico de la categoría que corresponda (ca-tegorías 23 a 27). El Departamento Ejecutivo reglamen-tará la aplicación de la presente bonificación.
Complementaria del sueldo básico: Dos por ciento (2%) sobre el sueldo básico.
Por mayor función: Una suma fija de hasta tres mil pe-sos ($ 3.000.-) o un porcentaje sobre el sueldo básico de hasta el cincuenta por ciento (50%) para todo aquel per-sonal de planta permanente y/o contratada circunstan-cialmente desempeñe tareas de reemplazo a personal je-rárquico de mayor función a la establecida en su escala-fón o tareas adicionales a las establecidas. El departa-mento ejecutivo reglamentará la aplicación de la presen-te bonificación.
Especial: Una suma fija de hasta tres mil pesos ($ 3.000.-) o un porcentaje sobre el sueldo básico de hasta el 50% para el personal que desempeñe tareas especia-les o adicionales a las establecidas según su escalafón. El departamento ejecutivo reglamentara la aplicación de la presente bonificación.
Autorícese al departamento ejecutivo a la creación de bonificaciones no contempladas en la presente ordenan-za, para todo el personal de planta permanente y/o con-tratada.
Artículo 7º: Autorizase a disponer el pago de bonificaciones sectoria-les y/o por categorías a requerimiento de los responsa-bles de los distintos sectores de acuerdo a lo que esta-blezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º: Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El Departamen-to Ejecutivo establecerá la fecha de vigencia de la pre-sente garantía salarial.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pa-go de las mismas por sectores de acuerdo a lo que esta-blezcan los distintos responsables de área.
Artículo 10°: Ratificase los pagos realizados durante el Ejercicio 2014 en concepto de Bonificaciones por mayor función, retri-butiva especial y por capacitación.
Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial que se autoriza en la presente Ordenanza, como asimis-mo a modificar la Escala Salarial en lo que respecta a clasificación de tareas y apertura de categorías.
Artículo 12°: Establécese el pago de bonificaciones por título terciario o universitario, para el personal Municipal que lo acre-dite, con exclusión del personal que realiza guardias mé-dicas y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente es-cala: Título terciario: Hasta trescientos pesos ($ 300)
Título universitario: Hasta seiscientos pesos ($ 600)
Artículo 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar la Boni-ficación por Antigüedad al Intendente Municipal.
Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar cam-bios de categoría al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.
Artículo 15º: El personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Per-manente.
Artículo 16º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la ac-tividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.
Artículo 17º: Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2014 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2015 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.
Artículo 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato por un monto que no supere los $ 5.000.000.
Artículo 19º: Estímase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financia-miento para el Ejercicio 2015 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
INGRESOS CORRIENTES $ 230.429.050,00.- Menos:
GASTOS CORRIENTES $ (205.249.782,48.-)
AHORRO CORRIENTE $ 25.179.267,52.-
RECURSOS DE CAPITAL $ 120.500,00.- Menos:
GASTOS DE CAPITAL $ (16.981.513,51.-)
$ (16.861.013,51.-)
RESULTADO FINANCIERO $ 8.318.254,01.-
FUENTE FINANCIERA $ 0
APLICACIONES FINANCIERAS $ 8.318.254,01.-
Artículo 20º: Apruébase la escala salarial que se incluye como Anexo a la Presente Ordenanza.
Artículo 21º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil catorce.
Daniel Ruben Portillo
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Leandro Ramón Staniscia
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