El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declarase como Entidad de Bien Público del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Asociación Civil sin fines de lucro a EMPRENDIMIENTO NOSOTROS PANIFICADOS ARTESANALES.-
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá a su cargo la fiscalización de funcionamiento de la Entidad a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de Abril de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Martín Federico David Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Registrada Bajo el N° 2319/16.
Número de Ordenanza Rectificada por Decreto N° 003/2016 del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de la Sanción de la Ordenanza N° 2317 de Correlatividad.-
Ex Ordenanza N° 002/2016