Ordenanza Nº 2353/16 – Aut. Esp. Aereo Cable

Ordenanza Nº 2353/16 – Aut. Esp. Aereo Cable

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorízase, por  el término de tres (3) años contados a partir del 1º de  Agosto de 2016, a la  EMPRESA  CABLE  SERVICIO  S.R.L., inscripta Bajo el Número 6275 del  Libro  107, Tomo de SRL, en la  Inspección General  de  Justicia  el   25 / 08 / 97  CUIT   Nº  30-69162145-2   con domicilio social en Avda. Corrientes Nº 848, piso 3º, oficina  “303” de  la Ciudad  Autónoma de  Buenos Aires, a  utilizar  el  espacio  aéreo y subterráneo del Partido de Exaltación  de la Cruz, para  la  instalación, puesta   en   funcionamiento  y  explotación  de  un  sistema  mixto  de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. –

ARTÍCULO 2° La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al Cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, y a las siguiente cláusulas particulares:
1) Instalación   y   provisión  de   Internet   en   forma   gratuita   a   los  Establecimientos Escolares del  Partido.
2) Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de  Exaltación  de  la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra  óptica  sobre  el  tendido  de fibra óptica.-
3) Provisión de televisión por cable en  forma gratuita al Hospital San
José, a partir de la promulgación de esta ordenanza.-
4) Provisión de Internet Banda ancha y Televisión por cable a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 3°
La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-

ARTÍCULO 4°
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-

ARTÍCULO 5°
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 6°
Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-

Héctor Emilio Colombini
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Martín Federico David
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 2353/16.

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