El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Autorízase, por el término de tres (3) años contados a partir del 1º de Agosto de 2016, a la EMPRESA CABLE SERVICIO S.R.L., inscripta Bajo el Número 6275 del Libro 107, Tomo de SRL, en la Inspección General de Justicia el 25 / 08 / 97 CUIT Nº 30-69162145-2 con domicilio social en Avda. Corrientes Nº 848, piso 3º, oficina “303” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el espacio aéreo y subterráneo del Partido de Exaltación de la Cruz, para la instalación, puesta en funcionamiento y explotación de un sistema mixto de circuito cerrado de televisión por Cable e Internet Banda Ancha. –
ARTÍCULO 2° La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente, queda condicionada al Cumplimiento de las Disposiciones Generales establecidas en la Ordenanza Municipal 023/91, y a las Disposiciones que establezca el ENACOM, y a las siguiente cláusulas particulares:
1) Instalación y provisión de Internet en forma gratuita a los Establecimientos Escolares del Partido.
2) Cesión en propiedad a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en forma gratuita y de uso exclusivo, de seis (6) hilos de fibra óptica sobre el tendido de fibra óptica.-
3) Provisión de televisión por cable en forma gratuita al Hospital San
José, a partir de la promulgación de esta ordenanza.-
4) Provisión de Internet Banda ancha y Televisión por cable a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 3° La Autorización conferida en el Artículo 1° de la presente es de carácter intransferible y de uso exclusivo de la Persona Jurídica mencionada.-
ARTÍCULO 4° El incumplimiento a lo dispuesto en la presente y la Ordenanza Municipal 023/91 y sus normas reglamentarias, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a revocar la presente concesión.-
ARTÍCULO 5° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente, notificando de la misma al Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 6° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.-
Héctor Emilio Colombini Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Martín Federico David Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 2353/16.