Corresponde Expediente Nº 4036-507/18-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Ordénese al Departamento Ejecutivo a demarcar y señalizar el estacionamiento sobre mano habilitada por norma de tránsito para personas con discapacidad motriz en las direcciones que se detallan a continuación.
A)- Banco de la Nación Argentina sito en calle Esteban Urcelay de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
B)- Banco Provincia de Buenos Aires sobre calle Mateo S. Casco de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
C)- Registro del Automotor sito en las calles Moreno y Belgrano de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
D)- Banco Provincia de Buenos Aires de la localidad de los Cardales frente al acceso al mismo.-
ARTÍCULO 2° DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad establecidos en el Partido de Exaltación de la Cruz, únicamente a quienes posean discapacidad motriz. A sus efectos, deberán exhibir el permiso que acredite su condición.-
ARTÍCULO 3° La Dirección de Tránsito realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio.-
ARTÍCULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-
Registrado bajo el Nº 2506/18.-