Corresponde Expediente Nº 4036-534/18-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Arbítrense los medios necesarios a fin de que el Hospital Municipal San José cuente con un servicio permanente de Acompañantes para Enfermos a través de la creación de una base de datos con acreditación de estudios y/o referencias avaladas por la administración de Hospital Municipal San José donde se acredite previo desempeño de esta tarea a efectos de brindarle asistencia y compañía a los pacientes internados, que no poseen familia ni recursos económicos (que no posea obra social), en ese nosocomio con el objetivo de que no permanezcan solos, por diversos motivos, frente a situaciones que deban afrontar por razones de salud.-
Artículo 2° Arbítrense los medios necesarios para otorgar la posibilidad de que los Acompañantes para Enfermos, acompañen efectivamente a pacientes que NO cuenten con familiares para asistirlos, a través de coberturas parciales donde incluya la presencia en desayuno. Almuerzo y cena y según casos concretos el mismo quede en consideración del área correspondiente.-
Artículo 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-
Registrado bajo el Nº 2542/18.-