Corresponde Expediente Nº 4036-601/18-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1° Modificase el artículo 5° de la Ordenanza 085/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 16 hs a 21 hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente los días domingos, salvo los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz”.-
ARTICULO 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-
Registrado bajo el Nº 2545/18.-