El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Declárese como ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO del Partido de Exaltación de la Cruz, a la ASOCIACIÓN CIVIL EL CAMBIO, con domicilio legal en calle O´Higgins 60 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, inscripta el 23 de Julio 2007, con Matricula N° 32370, Legajo 140.522, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2° Exímase del pago de toda Tasa Municipal a la Asociación Civil a que se hace referencia en el Artículo precedente, respecto del inmueble de su propiedad, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Quinta 13, Parcela 13a, mientras el mismo este afectado al cumplimiento de los fines propios del objetivo social de la entidad.-
ARTÍCULO 3° Queda establecido que si la entidad no cumpliese con los objetivos perseguidos según sus Estatutos, quedarán sin efecto tanto el Reconocimiento del Artículo 1° como la exención por el Artículo anterior previa Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-