El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° ENCOMÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes para que los contenidos audiovisuales y los comunicados institucionales que sean de difusión en las distintas redes sociales virtuales que se realicen sean accesibles, incorporando:
a) Textos adicionales como el uso de subtitulado en español,
b) Audio descripciones,
c) Cuadros en Lengua de Señas de Argentina.
Todo ello conforme a lo descripto en el artículo 66 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 2° REALÍCESE las gestiones necesarias para asegurar la accesibilidad en las plataformas y páginas web institucionales correspondientes a la Mu-nicipalidad de Exaltación de la Cruz, conforme a la Disposición ONTI N° 6/2019.
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte.-
Registrado como Resolución N° 09/20.-