Corresponde Expediente Nº 4036-891/20-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1° ESTABLECER un aporte voluntario de $ 80 (Pesos ochenta) por mes y por partida, en concepto de Lucha contra las Plagas, el que alcanzará a los contribuyentes de la tasa de servicios generales comprendidos en la Zona III establecida por la respectiva Ordenanza Impositiva.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar anualmente el aporte establecido en el párrafo precedente mediante Decreto dictado al efecto.
ARTÍCULO 2° El importe establecido por el artículo anterior se liquidará conjuntamente con la tasa de servicios generales, a partir de la entrada en vigencia establecida en el artículo 6°, para el caso de los contribuyentes que al presente mantengan la adhesión al régimen que fuera instituido por la Ordenanza N° 22/97.
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al régimen instituido por la presente deberán manifestar su adhesión por escrito, liquidándose el aporte voluntario a partir de este acto.
ARTÍCULO 3° Para revocar la adhesión suscripta oportunamente, los contribuyentes deberán notificar fehacientemente su voluntad, en forma personal en la oficina de recaudaciones de la Municipalidad, dejando constancia por escrito, o mediante Carta Documento o carta certificada.
ARTICULO 4° Los montos que se recauden por el concepto establecido en el artículo 1° serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Luchas contra las Plagas de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 5° Los fondos gastados por la Comisión indicada en el artículo anterior deberán ser rendidos en forma semestral a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. La falta de cumplimiento de esta obligación será causal de suspensión provisoria del presente régimen.
ARTÍCULO 6° La presente Ordenanza regirá a partir del dictado de Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que reconozca oficialmente a la Comisión de Luchas contra las Plagas del Partido de Exaltación de la Cruz y mantendrá su vigencia mientras dure la misma.
ARTÍCULO 7° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los un días del mes de diciembre de dos mil veinte.-
Registrado como Ordenanza N° 2711/20.-