El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° ENTREGUESE una distinción a soldados ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la Guerra de las Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
A realizarse en el Recinto de este Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, el día 14 de junio de 2022.-
ARTÍCULO 2° DISPONGASE que en el año 2022 toda la documentación del Honorable Concejo Deliberante deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”.-
ARTÍCULO 3° INVITESE a las Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales del Distrito de Exaltación de la Cruz a colocar una placa conmemorativa alusiva de la gesta de Malvinas, con los nombres de los veteranos distinguidos en el Artículo 1°.
ARTICULO 4° COMUNIQUESE la presente a los medios de comunicación locales y a los Honorables Concejos Deliberantes de la segunda sección electoral de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós.-