El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° CREAR dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, el VIVERO MUNICIPAL, el cual estará dentro de la órbita de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, dentro del marco de la Ley 12.276.-
ARTÍCULO 2° SERAN objetivos del VIVERO MUNICIPAL, la ejecución de programas de forestación, reforestación, restauración de ecosistemas estratégicos, que preserven el recurso hídrico y el ornato público.
Forestar, reforestar y/o restaurar los ecosistemas estratégicos y proporcionar material para la protección de las diferentes fuentes hídricas.
Valorizar los diferentes cascos urbanos del Distrito y preservar los elementos naturales del ambiente.-
ARTÍCULO 3° El Vivero Municipal, tendrá como objetivo específico la producción de especies adecuada para los Espacios Públicos, veredas, clubles y/o huertas familiares.
Producción de árboles adecuados para la implantación de cortinas forestales, en distintas zonas urbanas, suburbanas, rurales, que sirvan a la protección del viento.
Democratizar los conocimientos disponibles sobre el arbolado urbano y su rol en la mejora de calidad de vida en el barrio y la ciudad donde vivimos.
Generar un programa de planificación y manejo de arbolado urbano acorde a las necesidades de los distintos centros urbanos.-
ARTÍCULO 4° El presente Proyecto contempla que a mediano plazo se pueda abastecer de la dotación de plantas necesarias para los distintos planes de forestación y/o reforestación que lleve adelante la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 5° La creación del Vivero Municipal, permitirá crear, remodelar, y mantener Espacios Verdes, como así también comenzar con trabajos de forestación y reforestación en la vía publica.-
ARTÍCULO 6° El vivero que se crea por el Artículo 1° de la presente contara con un responsable técnico, y personal para el mantenimiento y trabajo diario dentro del vivero.-
ARTÍCULO 7° Las funciones y misiones del Vivero Municipal, podrán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario.-
ARTÍCULO 8° El vivero funcionara dentro del predio que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, posee sobre la Ruta Provincial 193 km. 17, denominado “El Corralito”.-
ARTÍCULO 9° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de
Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-