Ordenanza N°2862-22 Creacion VIVERO MUNICIPAL

Ordenanza N°2862-22 Creacion VIVERO MUNICIPAL


                                                       Correspondiente Expediente N°4036-1113/2022-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    CREAR dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ, el VIVERO MUNICIPAL, el cual estará dentro de la órbita de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, dentro del marco de la Ley 12.276.-
    
ARTÍCULO 2°    SERAN objetivos del VIVERO MUNICIPAL, la ejecución de programas de forestación, reforestación, restauración de ecosistemas estratégicos, que preserven el recurso hídrico y el ornato público.
Forestar, reforestar y/o restaurar los ecosistemas estratégicos y proporcionar material para la protección de las diferentes fuentes hídricas.
Valorizar los diferentes cascos urbanos del Distrito y preservar los elementos naturales del ambiente.-
    
ARTÍCULO 3°    El Vivero Municipal, tendrá como objetivo específico la producción de especies adecuada para los Espacios Públicos, veredas, clubles y/o huertas familiares.
Producción de árboles adecuados para la implantación de cortinas forestales, en distintas zonas urbanas, suburbanas, rurales, que sirvan a la protección del viento.
Democratizar los conocimientos disponibles sobre el arbolado urbano y su rol en la mejora de calidad de vida en el barrio y la ciudad donde vivimos.
Generar un programa de planificación y manejo de arbolado urbano acorde a las necesidades de los distintos centros urbanos.-

ARTÍCULO 4°    El presente Proyecto contempla que a mediano plazo se pueda abastecer de la dotación de plantas necesarias para los distintos planes de forestación y/o reforestación que lleve adelante la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    La creación del Vivero Municipal, permitirá crear, remodelar, y mantener Espacios Verdes, como así también comenzar con trabajos de forestación y reforestación en la vía publica.-
    
ARTÍCULO 6°    El vivero que se crea por el Artículo 1° de la presente contara con un responsable técnico, y personal para el mantenimiento y trabajo diario dentro del vivero.-
    
ARTÍCULO 7°    Las funciones y misiones del Vivero Municipal, podrán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario.-
    
ARTÍCULO 8°    El vivero funcionara dentro del predio que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, posee sobre la Ruta Provincial 193 km. 17, denominado “El Corralito”.-
    
ARTÍCULO 9°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de

Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2862/22.-

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