El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:
ARTÍCULO 1° SUSTITUYASE el contenido del artículo 1° de la Ordenanza N°2672/20 por el siguiente texto:
“DESAFECTESE el espacio verde y libre público equivalente a 3.827,34 metros cuadrados y el espacio de equipamiento comunitario de 1.093,53 metros cuadrados cuyas superficies conforman un total de 4.920,87 metros cuadrados, de los inmuebles cuya Nomenclatura Ca-tastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección L, Manzana 7, Parce-las 1, 2, 14, 15 y 16 de la localidad de Los Cardales, adquiridos por cesión a favor del Municipio de Exaltación de la Cruz mediante Orde-nanza N° 003/2011”.-
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos que correspon-dan.
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil veinte dos.-
Registrada como Ordenanza N°2882/22.-