El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de 18 meses a favor de la Sra. ESTRADA JUANA; titular del D.N.I. N°34.500.819, para la instalación de un VIVERO DE PLANTAS con destino a la “Producción y Venta”, en la parcela cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección Q, Quinta 13, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 031-000029-9, ubicada sobre la Colectora de la Autovía Ruta Nacional N°8, localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós.-