El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Delimítese el espacio comprendido en el sector derecho de la calle Rivadavia nro.1, posterior a la rampa de acceso a personas con discapacidad, en la localidad de Los Cardales como estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.-
ARTÍCULO 2° Realícese la demarcación en el cordón, instálese tachas viales planas en el sector determinado por al área competente y colóquese señalética a tales fines sobre espacio mencionado en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-