El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° OTÓRGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la excepción al Código de Zonificación por el término de 1 año al Sr. CORREA, GERARDO RENE, titular del D.N.I. N°17.874.886, quien desarrollara la actividad de “Horticultura Familiar”, ubicado en el inmueble sito en Ruta Nro.192, km 20.500, calle El Hornero y Santa Fe Circunscripción IV, Parcela 934 d, Sección R, Partida Inmobiliaria Nro. 031-1018 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-