Ordenanza Nº 2916-22- Proceso seleccion Beneficiarios Plan Bonaerenses II

Ordenanza Nº 2916-22- Proceso seleccion Beneficiarios Plan Bonaerenses II

Corresponde Expediente Nº 4036-1191/2022-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Aprobar los requisitos, selección de postulantes y adjudicación de las viviendas construidas en el marco del convenio celebrado con el instituto de la Vivienda denominado “Plan Bonaerense II”.-

ARTÍCULO 2° Implementar en el municipio el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUD), de manera virtual, con el objetivo de transparentar, organizar, administrar, regular y controlar todas las tareas vinculadas con las soluciones habitacionales.-

ARTÍCULO 3° Los postulantes serán inscriptos en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitaciones (RUD) y deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes;
b)No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda;
c)No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal;
d)Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, al menos uno de los cónyuges;
e)Tener capacidad de pago para afrontar las cuotas de la vivienda, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos;
La solicitud realizada por los postulantes tendrá carácter de declaración jurada.-

ARTÍCULO 4° Disponesé la asignación de cupos mínimos legales para los casos que a continuación se mencionan:
a) Quince por ciento (15%): para empleados municipales sin jerarquía;
b) Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad;
c) Cinco por ciento (5%): para bomberos y policías;
d) Cinco por ciento (5%): para ex combatientes de Malvinas;
e) Cinco por ciento (5%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo;
f) F) Cinco por ciento (5%): para parejas jóvenes son hijos menores de 35 años.-

ARTÍCULO 5° La preselección de los postulantes se realizara en virtud del siguiente procedimiento:
a)Se efectuara llamado a inscripción y/o actualización del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional indicándose plazo, lugar y horarios para la misma la cual será difundida mediante los distintos medios de comunicación;
b)Visitar a los grupos familiares resultantes del análisis a fin de constatar lo declarado en el referido registro de demanda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°;
c)Confección y publicación del listado de postulantes;
d)Apertura del periodo de recepción de oposiciones al listado de postulantes las que deberán realizarse por escrito, identificando al oponente y sustentadas con documentación fehaciente;
e)Análisis de las oposiciones;
f)Sorteo público para la selección de los titulares de las viviendas disponibles más el 20% de suplentes;
g)Acto Administrativo de adjudicación de viviendas con titulares y suplentes detallando nombre y apellido completo, co-titular e identificación de la vivienda;
h)Presentación conjuntamente con las constancias respaldatorias de la selección de postulantes ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la selección definitiva.-

ARTÍCULO 6° En caso de emergencia habitacional podrá excepcionalmente eximirse de la aplicación del procedimiento de selección de postulantes establecido en el presente. Estos caso serán determinados en base a la documentación que se presente y de la verificación realizada por la trabajadora social.-

ARTÍCULO 7° El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente o la comprobación de falsedad de la declaración de solicitud dará lugar a la desestimación de la solicitud.

ARTÍCULO 8° El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires verificara el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento establecido mediante el Decreto 134/2017 y modificatoria Decreto 428/2022 para el dictado del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 9° El inmueble que se adjudique será destinado a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente del adjudicatario y su grupo familiar.
Son obligaciones de adjudicatario – sin perjuicio de otras que se establezcan mediante resolución del Instituto de la Vivienda – las siguientes:
a) Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, a partir de la entrega de la vivienda, quedando prohibido vender alquilar, sub-alquilar en forma total o parcial o cualquier otro tipo de transferencia. Asimismo, no podrá ceder la misma, aunque sea en forma gratuita a familiares o terceros.
b) Abonar mensualmente la cuota de amortización que se determine.
c) Adoptar las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada.
d) Hacerse cargo de los impuestas, tasas contribuciones y servicios.
e) En caso de que el adjudicatario renuncie a la adjudicación deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda – libre de todo ocupante y mobiliario – al municipio quien deberá comunicarlo inmediatamente al Instituto de la Vivienda.-

ARTÍCULO 10° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 9° dará lugar a la desadjudicacion de la vivienda debiendo restituirse al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en forma inmediata. Caso contrario, se precederá a iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes, tendientes a lograr el recupero de la vivienda. En todos los casos la desadjudicacion no generara derecho a requerir la devolución de las sumas abonadas, las que serán consideradas como canon de ocupación de la vivienda. Las mejoras realizadas en el inmueble quedaran a favor del Instituto de la Vivienda sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-

ARTÍCULO 11° En caso de renuncia y/o recupero de la vivienda se precederá a la readjudicacion de la misma.-

ARTÍCULO 12° DE FORMA.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.-

Registrado como Ordenanza N°2916/22.-

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