Corresponde Expediente Nº 4036-1282/23-HCD
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO N° 1: OTORGUESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la excepción al Código de Zonificación, exclusivamente por el uso, por el termino de 2 (dos) años a favor de la Razo Social PREMOLDEADOS NORTE S.R.L titular del CUIT N° 30-71369710-5 quien instalara un emprendimiento del rubro “Fabricación de Hormigón Elaborado y Premoldeados de Hormigón” sito en las siguientes ubicaciones catastrales:
- Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 13852 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
- Circunscripción IV, Sección G, Fracción 2, Parcela 3, Partida Inmobiliaria N° 13853 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTICULO N° 2: DE FORMA.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de abril de 2023.-
Registrada como Ordenanza N°2960/23.-