Correspondiente Expediente N°4036-1363/2023-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Reconocer a aquellos vecinos de Exaltación de la Cruz que, sin haber entrado efectivamente en combate en el aérea del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), han participado desde el continente, como Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados en el conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982.-
ARTÍCULO 2°: Otorgar un reconocimiento moral en nombre de todos los ciudadanos de Exaltación de la Cruz, en acto público. –
ARTÍCULO 3°:Los mencionados en el Articulo 1º de la presente gozaran de los beneficios impositivos establecidos en el Art.88 de la Ordenanza Fiscal (Tasa de servicios generales y derechos de construcción) y en el Art.24 de la Ordenanza Impositiva (Derechos de oficina y registro de conducir). –
ARTÍCULO 4°: Creese el registro de ex soldados Conscriptos, Movilizados, Bajo Bandera y/o Reincorporados, participantes del conflicto Bélico del Atlántico Sur del año 1982.-
ARTÍCULO 5°: El beneficio establecido en el Articulo Nº3 de la presente, con relación a la eximición al pago de las tasas de servicios generales y derechos de construccion, comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2024.-
ARTICULO 6° DE FORMA. –
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de 2023.-
Registrado como Ordenanza N°3002/23.-