Corresponde Expediente Nº4036-1377/23-HCD
Por lo expuesto, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: ESTABLECESE un régimen de Promoción Especial para el desarrollo de Parques Industriales, en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO Nº 2: Los Parques Industriales establecidos o a establecerse en el Distrito que se desarrollen bajo las disposiciones de la Ley 13.744 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones, gozaran de la eximicion de los derechos de construcción, sobre el 40% de las edificaciones que se realicen sobre la totalidad de las parcelas del proyecto y/o sus ampliaciones.-
ARTÍCULO Nº 3: Los beneficios establecidos en la presente son compatibles con otros Regímenes de Promoción Industrial vigentes o que se instruyan en el futuro.-
ARTÍCULO Nº 4 El Departamento Ejecutivo queda autorizado a reglamentar todo otro aspecto no previsto en la presente.-
ARTICULO Nº 5: DE FORMA. –
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del 2023.-
Registrada como Ordenanza Nº 3013/23.-