Ordenanza Nº3022-23 CREACIÓN DE PARTIDARIAS TRIBUTARIAS PROVISORIAS.

Ordenanza Nº3022-23 CREACIÓN DE PARTIDARIAS TRIBUTARIAS PROVISORIAS.

Correspondiente Expediente N°4036-1386/2023-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Procédase a la creación de Partidas Tributarias Provisorias. – La Autoridad de Aplicación deberá generar partidas tributarias provisorias a pedido de los desarrolladores y/o propietarios en los siguientes casos:
1)Los loteos pertenecientes a SUBDIVISIONES Y/O CONJUNTOS INMOBILIARIOS cuyos propietarios o urbanizadores hubieran decidido comprometer en venta lotes o fracciones en los términos de la normativa aplicable en la materia.
2)Los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal cuyos planes hayan sido aprobados por la autoridad provincial, siempre que las unidades subdivididas se encuentren en condiciones de habitabilidad, y hasta la inscripción del correspondiente Reglamento de Copropiedad, momento a partir del cual serán definitivas.
La aplicación del mecanismo previsto en este artículo implicara la baja provisoria de la o las partidas originarias, y el alta provisoria respecto de la o las partidas resultantes, que incitara en el monto de las cuotas del tributo con vencimiento partir del mes subsiguiente a aquel en que se hayan generado.

ARTICULO 2º: Aprueba se al Anexo 1 de las presentas normas ¨Procedimiento se aperturas de partidas provisorias¨ en los casos previstos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: DE FORMA. –

                                    Anexo 1

1.-Nota de presentación del propietario y/o Apoderado de emprendimiento solicitando la apertura de salida. –

2.-Constancia de Aptitud hidráulica de obras aprobada. -Fase 2.-

3.-Plano de mensura y/o PH visado por la dirección de Catastro o el área que lo remplace en el futuro.

4.-Certificado Final de obras: Eléctricas, Hidráulicas, Apertura y consolidado de calles, Red de Agua potables y desagües cloacales ( en caso de corresponder) , Cordón cuneta, Pavimentos ( si corresponde) , plan de forestación y alumbrado público.

5.-Plano aprobado de obra de construcción.

6.-Libre deuda de Servicios Generales de las parcelas que dan origen a la subdivisión y/o Propiedad Horizontal /Conjunto Inmobiliario.

7.-Se deberá informar al área de AREX o el área que lo reemplace a futuro la siguiente información de cada comprador:
a) Numero de Lote
b) Apellido y nombre de futuro propietario
c) Numero de documento identidad
d) Domicilio de mismo.
e) Teléfono y correo electrónico.
f) Estado de la parcela (Baldío, edificado o en obra)

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce dias del mes de diciembre de 2020.

Registrada como Ordenanza N.º 3022/23.-

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