Corresponde al Expediente Nº 4036-1661/2026 HCD.-
VISTO:
Las facultades conferidas al Concejo Deliberante conforme Reglamento Interno y la Ley Orgánica de las Municipalidades. –
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia ha anunciado que avanzará con la instalación del PEAJE CARDALES, sito frente al Barrio San Jorge, en el límite entre el Partido de Campana y Exaltación de la Cruz.
Que cientos de vecinos transitan por la Ruta 6 hacia Campana y la Ruta 9, por lo que la instalación y cobro de un peaje, impactará de lleno en su economía diaria.
Por su parte, miles de vehículos, que hoy transitan por la Ruta 6, desviaran su rumbo hacia adentro de Los Cardales para evitar el peaje, impulsando una situación crítica de tráfico, de transito y desgastando la infraestructura de la localidad, que no está preparada para semejante tránsito.
Que es importante destacar que la instalación del peaje impactará de un modo desigual hacia los vecinos de Campana y Exaltación de la Cruz, por lo que resulta sumamente importante que se evite ese perjuicio, que es distinto para quienes transitan con mucha menor frecuencia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º Instar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a AUBASA, al Municipio de Exaltación de la Cruz y su par de Campana y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia, a realizar todas las gestiones posibles para otorgar a los vecinos de Exaltación de la Cruz y de Campana una exención total del costo del peaje, con el solo requisito de acreditar su condición de vecinos.
ARTÍCULO 2º Remitir copia de la presente a los organismos mencionados y al Honorable Concejo Deliberante de Campana, a fin de aunar esfuerzos para lograr el referido beneficio.
ARTICULO 3º De forma.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los 7 días del mes de julio de 2026.-
Registrada como Resolución N.º 03/26.-