El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Transfiérase en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra, indicado en el plano que forma parte del Expte. 4036/12502/01, folio 15, cuyo recorrido involucra a las parcelas 1244b, 1246, 1247 y 1249, de la Circunscripción V – Sección Rural.
Articulo 2° Desaféctase del dominio público, la calle indicada en el Articulo 1° de la presente.
Articulo 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación como uso público.
Articulo 4° Fijase el valor de la calle de tierra a que hace referencia el articulo 1° a PESOS UNO CON SETENTA ($ 1,70) por metro cuadrado.
Articulo 5° El valor a que se refiere el Artículo 4° tendrá vigencia por el término de 60 días, vencido el mismo el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a modificar el mismo.
Articulo 6° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.