El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones precarias como excepción al Código de Planeamiento Territorial para el Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Podrán otorgarse las habilitaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando los solicitantes se encuadren en algunos de estos supuestos: A) cuando el emplazamiento posibilite la creación de puestos de empleo, B) cuando la zona se encuentre alejada de emprendimientos urbanísticos o cuando por la naturaleza de la actividad no afecte a los mismos, C) cuando se trate de actividades comerciales existentes con una antigüedad mínima de un año, anterior a la presente Ordenanza, D) cuando se trate de personas discapacitadas.
Artículo 3º: Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de 3 meses hasta 2 años, de acuerdo a la naturaleza de la actividad y zona que se trate. Cuando el solicitante se encuentre comprendido dentro de los apartados A) y B) del artículo anterior, el plazo podrá extenderse hasta 3 años.
Artículo 4º: El solicitante deberá asumir el compromiso de cese de actividades al término del plazo que se le conceda y/o la reubicación de la actividad, conforme al Código de Planeamiento Territorial vigente a esa fecha.
Artículo 5º: Las habilitaciones que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza, serán intransferibles y mantendrán el beneficio únicamente para la persona física o jurídica que la haya solicitado.
Artículo 6º: Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza las actividades que pongan en peligro la seguridad de personas o cosas, o que por su naturaleza dependan de autorización de autoridad Provincial o Nacional.
Artículo 7º: Para acceder al beneficio los solicitantes deberán acreditar estar al día con el pago de las Tasas y Derechos Municipales que graven la actividad y/o propiedad donde la desarrollen. La falta de pago de las obligaciones fiscales será causal del decaimiento de la habilitación otorgada.
Artículo 8º: Las habilitaciones a que hace referencia el Artículo 1° deberán ser autorizadas previamente por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.