El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Crease dentro de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Laboral, Gremial y Sindical del Partido de Exaltación de la Cruz.
Articulo 2°: La Comisión mencionada en el Articulo 1° tendrá la finalidad de arbitrar todo lo referente al desarrollo laboral.
Articulo 3°: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil dos.