El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Utilízase la morgue del Cementerio Municipal en forma provisoria como sala velatoria para ser utilizada en forma gratuita por familias de bajos recursos.
ARTÍCULO 2°: Las familias que utilizaran la mencionada sala velatoria deberán figurar en los registros de la Dirección de Acción Social Municipal con su correspondiente Informe socio-ambiental.
ARTÍCULO 3°: Para el supuesto que una familia no se encuentre en el registro de la Dirección de Acción Social deberá cumplimentar, (excluyente), con este requisito para poder acceder a dicho beneficio.
ARTÍCULO 4°: Constrúyase en el futuro y con el ahorro producido de los velatorios que debe abonar habitualmente el Municipio a las familias de bajos recursos económicos; una Sala Velatoria, en el predio del Cementerio Municipal, a los fines de ser utilizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.