El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modifícase el Articulo 2° de la Ordenanza N° 44-2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal al comercio ubicado en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 26, Parcela 24a, perteneciente a Ahumarán María del Carmen, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 20-2002.
Articulo 2°: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Julio de dos mil dos.